La ley será votada en el pleno del Senado este sábado, para ser enviada a la Cámara de diputados

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. Este viernes, el Senado de la República aprobó la iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones, y aunque tiene ajustes reclamados por especialistas, integrantes de la sociedad civil y legisladores, mantiene una serie de medidas que permitirán dar seguimiento en tiempo real a los usuarios de telefonía e internet, lo que ha sido calificado como “espionaje” por parte de legisladores de la oposición.

El documento emitido inicialmente por la presidenta Claudia Sheinbaum, y frenado por más de dos meses por indicaciones de ella misma para abrir un diálogo con especialistas, empresarios y usuarios del sector, fue aprobado por 29 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones, en las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

La ley será votada en el pleno del Senado este sábado, para ser enviada a la Cámara de diputados.

Establece que las empresas de telecomunicaciones deben entregar información geográfica en tiempo real de los usuarios y conservar un registro de las comunicaciones por dos años. Si las autoridades les requieren alguna información, tendrán un día para entregarla.

Los servicios de telecomunicación móvil —telefonía e internet— sólo podrán ser otorgados a personas que presenten su Clave Única de Registro de Población (CURP) que, de acuerdo con otras reformas impulsadas por el gobierno federal de forma paralela, contendrá los datos biométricos de las personas.

Esa disposición está contenida en el artículo 103 de la ley, que establece que “los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales”.

En el artículo 183 se ordena a las empresas concesionarias colaborar con las autoridades de seguridad y fiscalías en la localización geográfica, en tiempo real, de los teléfonos celulares.

La reforma mantiene el mandato de que las líneas de telefonía móvil deben estar asociadas a un usuario final y de lo contrario serán suspendidas. De acuerdo con artículo 30 transitorio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, a más tardar en 120 días hábiles después de que entre en vigor la reforma, emitirá los lineamientos para la identificación de líneas del servicio móvil.

Después de otros 120 días hábiles, toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida, y solamente podrá ser utilizada para realizar llamadas a números de emergencia y atención ciudadana.

La reforma establece que las comunicaciones privadas son inviolables. La ley establece que sólo la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de cada estado, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

En el artículo 107 se establece que la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo la que sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente.

La ley mantiene la disposición que desató la reforma en abril pasado respecto a la publicidad extranjera. En el artículo 232 establece que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en México no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros.

La misma restricción aplica a programadores y operadores de señales, así como plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional.

La única información de este tipo que estará permitida es la referente a promoción turística, cultural o deportiva.

La Secretaría de Gobernación será la encargada de vigilar y supervisar de que no se viole la disposición y si ello ocurre ordenará la suspensión de la transmisión de la publicidad, previo apercibimiento y puede multar hasta con una multa equivalente hasta del 5 por ciento.

La nueva versión eliminó el artículo 109 que permitía a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones bloquear plataformas digitales.

Como énfasis, en el artículo 209, entre las facultades de la Secretaría de Gobernación, se destaca que la dependencia “deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa”.

Habrá vigilancia masiva: oposición

Ricardo Anaya, coordinador del PAN, destacó las correcciones realizadas respecto a la primera versión de la iniciativa pero puso énfasis en la posibilidad de que exista geolocalización en tiempo real de usuarios de telefonía móvil.

“Hay avances importantes sin duda, pero si no corregimos el registro de usuarios de telefonía móvil, geolocalización en tiempo real, artículo 183, y facultad para sus suspender transmisiones con una cosa tan vaga y abierta como derecho de las audiencias, no habrá manera de acompañar este dictamen, a pesar del enorme esfuerzo que se ha hecho.

El priista Néstor Camarillo se pronunció en ese mismo sentido: “Esto significa vigilancia masiva, es un registro detallado de nuestras llamadas ubicación duración de conversaciones, mensajes. Y esto simplemente es inaceptable, en una democracia. Esto simplemente no es seguridad, es espionaje institucionalizado”.

La priista Claudia Anaya advirtió sobre la imposibilidad de que el Senado pueda nombrar a los integrantes de la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, por su estatus de órgano desconcentrado.

“Nosotros para poder nombrar ratificar tomar protesta o destituir, tenemos que tener en las facultades del Senado las que nos marca el 76 constitucional, nosotros no tenemos en el 76 constitucional la facultad de nombrar a estos consejeros, entonces estamos un acto anticonstitucional”.

Lo señalado por la priista requeriría una reforma antes de que la Comisión de la nueva ley entre en funciones.

Javier Corral, impulsor de la iniciativa, la calificó como “la mayor reforma de fortalecimiento en materia de medios sin fines de lucro”.

Destacó el fortalecimiento de medios sociales como a radios comunitarias, afromexicanas e indígenas.

“Estos son de uso social de los que estoy hablando, porque son medios que necesitaban un mayor fortalecimiento económico para su viabilidad económica y sobre todo porque ahora los ingresos que puedan recibir de presupuestos de comunicación social de entidades públicas, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal, pues no se circunscriben a la venta de publicidad, sino también pueden ser destinados a infraestructura, a producción de contenidos, a mantenimiento de equipos o equipamiento.