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La dimensión electoral de la Reforma Judicial. El interesante análisis de David Alejandro Delgado Arroyo

La dimensión electoral de la Reforma Judicial. El interesante análisis de David Alejandro Delgado Arroyo

ENFOQUE ELECTORAL LA DIMENSIÓN ELECTORAL DE LA REFORMA JUDICIAL. David Alejandro Delgado Arroyo En las últimas semanas, el debate público en México ha...

Jueves, 01 Agosto 2024

Fuente: Americano Victor / ACTUALIDAD / Redaccion AV

ENFOQUE ELECTORAL

LA DIMENSIÓN ELECTORAL DE LA REFORMA JUDICIAL.

David Alejandro Delgado Arroyo

En las últimas semanas, el debate público en México ha girado en torno a la reforma judicial propuesta desde el pasado 5 de febrero. Por lo que la referencia formal a la misma es una de las 20 iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, que se encuentran publicadas en su Gaceta Parlamentaria de la fecha referida.

El pasado 30 de Julio, participó la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Guadalupe Taddei Zavala, en el séptimo diálogo nacional para la iniciativa en materia de Reforma al Poder Judicial de la Federación, organizado por la Cámara de Diputados.

Es importante subrayar que la participación de la Consejera Presidenta no fue para pronunciarse sobre el fondo de la iniciativa en materia del Poder Judicial, sino para plantear aspectos técnicos operativos de su implementación.

De igual forma, la Consejera Presidenta no se pronunció sobre una cifra específica de lo que representa presupuestariamente la organización de la elección de jueces y magistrados que plantea la iniciativa, puesto que como quedó claro, ello depende de las respuestas que el legislativo aporte sobre los múltiples cuestionamientos técnico operativos de la forma como se acuerde, en su caso, que sería dicho proceso electoral.

La elección de Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, debe ser considerado con la seriedad debida para ofrecer condiciones similares a la elección de las figuras que se eligen en los otros dos Poderes Federal y Locales, más lo que significan las elecciones de ayuntamientos.

En otras palabras, su costo, no debe ser determinado a un cálculo sin ningún fundamento, sino que dependiendo de lo que se requiera, convertirlo en un presupuesto.

Si bien es cierto, que se puede tomar como referencia los $9,578,134,319.00 que costó el proceso electoral federal 2023-2024, considerando tanto presupuesto de 2023 como de 2024. También es cierto que, hay múltiples definiciones que es necesario disponer para quitar o agregar, y eso sólo lo pueden definir en el Poder Legislativo.

Es importante precisar que la dimensión de los cargos que de aprobarse la iniciativa en sus términos implicaría, es mucho mayor en términos federales a lo que significa la elección de los otros dos poderes, puesto que en el Ejecutivo se elige1 cargo y en el legislativo a 500 integrantes. En el Poder Judicial de la Federación implicaría, con datos disponibles a 2016 y con la iniciativa a la vista, la elección de alrededor de 1,400 personas. A lo que se agregarían los miles de jueces del orden local.

Lo anterior, tiene un impacto directo sobre la organización de la elección, puesto que en términos de los cargos nacionales, como lo son las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no hay mayor problema para efectuar los cómputos de la elección, utilizando la estructura desconcentrada del Instituto Nacional Electoral.

En este tipo de cargos, hay claridad de que tendrán derecho a acceso a radio y televisión de manera igualitaria, pero no hay definiciones sobre los términos de dicho acceso; también hay claridad de que la autoridad electoral organizará foros de debate, pero no hay especificaciones, que en ambos casos tendrían que ser definidos en una legislación secundaria.

Pero en el caso de las personas magistradas de Circuito, así como de las Juezas y los Jueces de Distrito; hay un problema organizativo que ya visibilizó el expresidente del Consejo General del IFE, Luis Carlos Ugalde, y que, en su presencia en el foro descrito, lo hizo la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, es en el sentido de que la geografía electoral no coincide con la geografía jurisdiccional.

A mayor focalización sobre el problema de la geografía, en la referencia de 2016 se contabilizan 389 jueces de distrito, cuando la estructura del INE está definida en términos de las 300 diputaciones de mayoría relativa; ello implicaría que tendrían que generarse 89 consejos adicionales para realizar el cómputo.

Dicho problema podría ser enfrentado también si se posibilita la generalización de la urna electrónica, pero todo lo que ello implica para su planeación, programación, presupuestación, implementación, prueba y puesta a punto, considero que no daría el tiempo suficiente para que en el año entrante se pudiera realizar la elección en dichos términos, pero que sería una necesidad para la concurrencia de dichas elecciones en 2030 en adelante, puesto que sería un trabajo adicional para el funcionariado de casilla, que ya con la concurrencia entre elecciones federales y locales, se encuentra al límite.

Pero lo anterior también nos lleva a cuestionar, sobre las condiciones de organización y vigilancia de las elecciones; en el modelo de elecciones de los Poderes Ejecutivo y Judicial, se generan Consejos Locales y Distritales donde participa ciudadanía como personas consejeras electorales y las representaciones de los partidos políticos que cuidan la elección.

Dicho esquema estaría necesariamente presente con la concurrencia esperada en la iniciativa a partir de 2030, pero en la que se pretende de manera transitoria para el año entrante y seguramente en breve también en materia local, quedaría como una duda que tiene impactos presupuestarios.

Pero, la condicionante de la iniciativa constitucional de que los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna, tendría un alto riesgo, en la concurrencia de las elecciones a partir de 2030.

En todo caso, la recepción del sufragio para cargos del poder judicial federal y locales, tendría que considerar las condiciones básicas de la recepción del voto a través de casillas electorales, y lo que ello implica para su avituallamiento (material y documentación necesario), así como el apoyo de capacitadores asistentes electorales, así como de supervisores electorales.

Se generan otras dudas, como el tipo de papel que debe ser utilizado para la impresión de las boletas, que en las condiciones que se han creado, producto de la desconfianza para la elección de los otros poderes, ha generado que se utilice papel seguridad.

Regresando a las condiciones de la elección de personas jueces de distrito y magistraturas colegiadas de circuito, los términos constitucionales delegan a la ley secundaria, las condiciones como irían a las campañas para ser conocidos.

Adicionalmente hay un problema de técnica legislativa, puesto que la iniciativa en materia de reforma al poder judicial faculta al “Instituto Nacional de Elecciones y Consultas”, (en lo sucesivo INEC), para recibir listados de candidaturas, así como para realizar cómputos de las elecciones; pero nada se dice en términos de la organización de la elección; por no decir, que dicha institución no existe en la Constitución, porque para que ello suceda, tendría que aprobarse la reforma electoral, que ya se ha dicho que se derivaría hasta otro momento.

Además de que, en la iniciativa de reforma electoral publicada en la gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados del 5 de febrero pasado, no tiene precisiones sobre la competencia del INEC en materia de elecciones de cargos del Poder Judicial, tampoco hay certeza sobre la cadena impugnativa de estas elecciones.

De igual forma, no hay claridad sobre si habrá resultados preliminares y en qué modalidades, o bien, en qué condiciones específicas podrán realizar campañas y si habrá algún sistema de fiscalización. Igualmente, no se sabe si tendrá que haber una actualización y corte del padrón y lista nominal de electores, o bien, el sistema para integrar las casillas.

La falta de estas y otras muchas definiciones no tiene necesariamente que venir en el ámbito constitucional, aunque si su fundamente genérico, ya que las precisiones se dejan a la legislación secundaria, lo que tendría que estar disponible para un cálculo presupuestal de su costo en un escenario excepcional que marcan los transitorios.

De cualquier forma, estas inquietudes solo están presentes en el escenario de que se aprueba la reforma judicial en sus términos, escenario que aún se encuentra en el debate de fondo, respecto a lo cual, la autoridad electoral no se pronuncia.

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