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Diputada Brissa Arroyo plantea reconocer el tipo de violencia feminicida en la Ley

Exhorta diputada local atender de manera integral la violencia para que las mujeres puedan vivir sin miedo Morelia, Michoacán, a 03 de Julio de 2025.-...

Jueves, 03 Julio 2025

Fuente: Cb Televisión / Michoacán / Redacción




Exhorta diputada local atender de manera integral la violencia para que las mujeres puedan vivir sin miedo

Morelia, Michoacán, a 03 de Julio de 2025.- Como parte de la agenda legislativa, la diputada local Brissa Arroyo, planteó que se reconozca legalmente como un tipo de violencia, la feminicida.

En la máxima tribuna del estado, la Congresista argumentó que, la violencia feminicida no se limita al número de asesinatos de mujeres, sino que representa un conjunto de violaciones a sus Derechos Humanos, porque implica desapariciones, torturas, agresiones, así como otras prácticas que atentan contra la integridad y libertad.

Con afectaciones a la familia, a las víctimas indirectas, a tantas niñas y niños cuya madre fue víctima de estos delitos y se encuentran en la orfandad. La violencia feminicida es un tipo de violencia extrema que atenta contra la vida y la dignidad de las mujeres.

“Es un problema que requiere una atención especializada y una respuesta integral”, afirmó la diputada local.

Es la consecuencia de la violación reiterada y sistemática a los derechos humanos de todas, solo por el hecho de ser mujeres; además, esta forma de violencia extrema está legitimada y naturalizada por la percepción social que desvaloriza y degrada a las mujeres, que considera su cuerpo como objeto prescindible y que inhabilita el derecho a ejercer justicia desde los estereotipos.

La brutalidad en aumento que caracteriza cada uno de los asesinatos que hoy lamentamos y la impunidad que nos alienta a alzar la voz, ponen de manifiesto la falta de garantías para la protección del derecho a la vida, la integridad y la libertad de las mujeres.

Arroyo Martínez profundizó que, entender esta violencia radica en la interrelación de modalidades y tipos de ella que, si se abordan de manera aislada y sin perspectiva de género, pueden desencadenar efectos extremos y desembocar en la innecesaria y prevenible muerte de tantas niñas, adolescentes y mujeres.

Es decir, – agregó-, reconocerla como una serie progresiva de violencias y atacarla de forma integral puede evitar el feminicidio.

La diferenciación técnica de nuestra legislación actual establece como tipos de violencias: la psicológica, económica, patrimonial, física y sexual, destacando los diferentes efectos que la violencia tiene en la vida de las mujeres, adolescentes y niñas; además, contempla en las modalidades de violencia los ámbitos familiar, laboral, docente, comunitario e institucional para su distinción, lo que es un gran avance.

Sin embargo, la legislación actual, únicamente contempla el termino de violencia feminicida en el artículo 6 como parte de las definiciones que maneja esta ley para su entendimiento, sin embargo, resulta necesario reconocerla y establecerla como un tipo de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, sin estar armonizada con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“Esta inclusión permitirá establecer como un tipo la violencia feminicida, lo que permitiría una persecución más efectiva de los responsables; establecer medidas de prevención y protección específicas para las mujeres en situación de riesgo ”, argumentó la Legisladora.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XII, recorriendo al subsecuente su contenido original en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.

Quedando como sigue: XII Violencia feminicida: Es aquella extrema y brutal violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, en cualquier ámbito, consistente en un proceso continuo de agresiones o manifestaciones de odio y discriminación, de diferente intensidad de tipo ascendente que, no necesariamente implica la muerte de la mujer, pero que la coloca en una situación de riesgo latente de afrontar una muerte violenta u otras formas de muerte evitables, producto de la violación a sus derechos humanos;

XIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad, la salud y la libertad de las mujeres.




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