Morelia, Michoacán, 27 de diciembre de 2024.- Los años jubilares de la Iglesia no ocurren con mucha frecuencia. En efecto, por lo general es necesario esperar hasta 25 años para estar en uno. Por ello, la concesión de la indulgencia en este marco las hace tan especiales y anheladas por un pecador arrepentido.
La Indulgencia es una gracia concedida a los fieles por Dios a través de la Iglesia Católica, en virtud del poder de “atar y desatar” que le otorgó Jesús, Nuestro Señor, su fundador.
Explica el papa Francisco en la bula Spes non confundit que si bien el sacramento de la Penitencia nos asegura que Dios quita nuestros pecados, estos dejan una “huella” e implican consecuencias; pues, “todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado que es necesario purificar”.
Además, permanecen los “efectos residuales del pecado”. Pero, la buena noticia es que pueden ser removidos con ayuda de la indulgencia, siempre por la gracia de Cristo. Por otra parte, la Reconciliación sacramental no es sólo una hermosa oportunidad espiritual, sino que “representa un paso decisivo, esencial e irrenunciable para el camino de fe de cada uno”. A continuación se enlistan los requisitos para borrar los pecados e ir directo al cielo durante el Jubileo 2025
¿Cómo obtener indulgencia jubilar plenaria en 2025?
Por norma general, además de otros requisitos concretos, se deben cumplir siempre lo siguiente:
Confesión sacramental
Comunión eucarística
Sumarse a la intención de oración del Papa
Tener el deseo de obtener la indulgencia.
Adicionalmente, para el año jubilar la Santa Sede ha emitido un documento sobre la concesión de la indulgencia durante el jubileo ordinario del año 2025, el cual incluye varias especificaciones:
Quienes “oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia, plenísima Indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio”:
En las peregrinaciones
En las visitas a los lugares sagrados
En las obras de misericordia y penitencia
I.- En las sagradas peregrinaciones
Los fieles podrán obtener Indulgencia Jubilar si emprenden una peregrinación:
Hacia cualquier lugar sagrado jubilar.
Participando devotamente en Misa (propia por el Jubileo, o la Misa votiva: para la reconciliación, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad y para fomentar la concordia); en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Vía Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II);
En Roma: en al menos una de las cuatro Basílicas Papales Mayores: de San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros;
En Tierra Santa: en al menos una de las tres Basílicas: del Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en Nazaret;
En otras circunscripciones eclesiásticas: en la iglesia catedral u otras iglesias y lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar.
II.-Visitas a lugares sagrados
Los fieles podrán conseguir Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, visitan devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizan adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos”.
Con ocasión del Año jubilar, se podrán visitar también, además de esos lugares, los siguientes, con las mismas condiciones:
En Roma: la Basílica de la Santa Cruz en Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo al Verano, la Basílica de San Sebastián (se recomienda vivamente la devota visita llamada “de las siete Iglesias”, tan querida por San Felipe Neri), el Santuario del Divino Amor, la Iglesia de Santo Spirito in Sassia, la Iglesia de San Pablo alle Tre Fontane, lugar del Martirio del Apóstol, las Catacumbas cristianas; las iglesias de los caminos jubilares dedicadas respectivamente al Iter Europaeum y las iglesias dedicadas a las Mujeres Patronas de Europa y Doctoras de la Iglesia (Basílica de Santa María sopra Minerva, Iglesia de Santa Brígida en Campo de’ Fiori, Iglesia de Santa María della Vittoria, Iglesia de Trinità dei Monti, Basílica de Santa Cecilia en Trastevere, Basílica de San Agustín en Campo Marzio);
En otros lugares del mundo: las dos Basílicas Papales menores de Asís: de San Francisco y de Santa María de los Ángeles; las Basílicas Pontificias de la Virgen de Loreto, de la Virgen de Pompeya, de San Antonio de Padua; cualquier Basílica menor, iglesia catedral, iglesia concatedral, santuario mariano, así como, para utilidad de los fieles, cualquier insigne iglesia colegiada o santuario designado por cada Obispo diocesano o eparquial, como también santuarios nacionales o internacionales, “lugares santos de acogida y espacios privilegiados para generar esperanza” (Spes non confundit, 24), indicados por las Conferencias Episcopales.
Hay algunas excepciones. Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (monjas y monjes de clausura, ancianos, enfermos, reclusos, personas en hospitales o en lugares de cuidados que prestan servicio continuo a enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones, si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitan en la casa o donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.
III.- En las obras de misericordia y de penitencia
Los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participan en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.
¿Cuántas veces se puede obtener la Indulgencia Jubilar?
No obstante, la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 18, § 1), los fieles que hayan emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos.
“…Los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigen a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración…. Podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente”.
Otras formas de alcanzar la indulgencia plenaria jubilar
“La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos países “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias”; dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal”.
El documento emitido por la Penitenciaría Apostólica este lunes 13 de mayo de 2024, indica que el Decreto papal tiene validez durante todo el Jubileo Ordinario del 2025, independientemente de cualquier disposición en contrario. (CON INFORMACIÓN DE: DESDE LA FE)