Foros nicolaitas destacan la necesidad de reformar la Comisión de Rectoría de la UMSNH por su falta de transparencia
Morelia, Michoacán.- Al considerar que la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) es antidemocrática y opaca, participantes de los foros nicolaitas de cara a la reforma de la Ley Orgánica universitaria, coincidieron en la necesidad de que ya no sea este órgano el que elija al rector o rectora de la máxima casa de estudios de Michoacán.
Si bien consideraron que la elección del rector o rectora por voto directo de la comunidad nicolaita no es lo conveniente para la Casa de Hidalgo, al poner sobre la mesa el riesgo que se corre de que grupos mayoritarios se “adueñen” de la contienda, insistieron en que la Comisión de Rectoría tampoco es la mejor opción.
La propuesta de un voto directo con representación proporcional, fue la más señalada como la ideal para la elección del próximo rector o rectora de la Universidad Michoacana; misma que tendría que realizarse bajo lineamientos y un reglamento que el Consejo Universitario integre exprofeso para este cometido.
Comisión de Rectoría debe desaparecer
En el foro virtual en el que participaron de manera intermitente entre 170 y 200 personas, se hicieron al menos dos propuestas en las que se plantea la desaparición de la Comisión de Rectoría, hecho que sucedería al reformar el artículo 8 de la Ley Orgánica, específicamente en la fracción sexta.
De no ser así y mantener a la Comisión de Rectoría, se propuso crear un reglamento en el que funja como respaldo, observador e incluso asesor, pero no como elector directo. Además de que se planteó que sus integrantes sean objeto de escrutinio público respecto de su patrimonio, que actúen de manera íntegra y transparente y de tener algún conflicto de interés, excusarse de participar en la designación del rector o rectora.
Quienes participaron coincidieron también en que la Comisión de Rectoría tiene una “muy limitada representatividad de la comunidad universitaria y no existe claridad en los procedimientos que se siguen para tomar la decisión, y casi siempre existe la fundada sospecha de que en ella, interviene el gobierno estatal en turno.”
Ejemplo de ello, señaló uno de los ponentes, se refleja en el tipo de rector que se tiene:
“Si tenemos gobiernos priistas, entonces tenemos rectores priistas; si tenemos gobiernos perredistas, tenemos rectores perredistas y si tenemos gobernador de Chapingo, tenemos entonces rector de Chapingo.”
Los ponentes tampoco dejaron de lado el señalar una consecuencia de la injerencia del Ejecutivo estatal en la elección del rector o rectora:
“… el beneficio implícito que tienen los integrantes de la Comisión de Rectoría en el desempeño de actividad en puestos clave, como el desarrollo o mantenimiento de infraestructura en beneficio de personas afines o familiares que fungen como trabajadores, prestadores de servicio o arrendadores.”
Es decir, dejaron claro que, a su consideración, el que sea la Comisión de Rectoría con la intervención del Ejecutivo estatal los que eligen al rector o rectora, deriva en la obligación de cumplir con compromisos políticos que generan inestabilidad en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.