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Opuesta contundentemente a derechos humanos, reforma sobre “apología del delito” en Michoacán: CNDH

Considera CNDH que reforma sobre “apología del delito” en Michoacán, es opuesta contundentemente a derechos humanos. Morelia, Michoacán.- Para la Com...

Miercoles, 16 Julio 2025

Fuente: Contramuro Noticias en Michoacán / Destacadas /

Considera CNDH que reforma sobre “apología del delito” en Michoacán, es opuesta contundentemente a derechos humanos.

Morelia, Michoacán.- Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la reforma al Código Penal del Estado realizada por el Congreso de Michoacán sobre “apología del delito”, es opuesta contundentemente a los derechos humanos.

Así se consigna en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2026 que el organismo promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las reformas aprobadas por el Congreso del Estado en mayo pasado a propuesta del Ejecutivo, mismas que por su redacción abren la puerta a que se invisibilice el fenómeno delictivo en Michoacán al poder castigar a todo aquél que hable o aluda a él.

El Colectivo de periodistas #NiUnoMás Michoacán antes de la aprobación de tales reformas, denunció su contenido, se manifestó en el Congreso local en la sesión en las que fueron validadas, y posteriormente solicitó la promoción de la Acción de Inconstitucionalidad y promovió amparos en contra de las nuevas disposiciones.

Ayer por la noche, el Colectivo difundió el documento promovido por la CNDH, en donde el organismo consigna que las reformas en cuestión ostentan un diseño normativo que atenta contra los derechos fundamentales de seguridad jurídica y libertad de expresión, así como al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.

La CNDH considera que el diseño normativo en que el Congreso del estado de Michoacán configuró a los sujetos de responsabilidad penal y una de las conductas típicas del delito de provocación y apología del delito, se opone contundentemente a los derechos humanos.

“La restricción prevista en los artículos 24, fracción IX, y 163 quinquies, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Michoacán constituyen una restricción que hace nugatorio el ejercicio del derecho de libertad de expresión en tanto se trata de una medida demasiado amplia y excesiva que interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad”.

Asimismo, la Comisión subraya que dichas reformas tienen un impacto desproporcional sobre el gremio artístico (musical, actoral, teatral, cinematográfico, producción audiovisual de contenidos), así como el académico; ya que criminaliza cualquier tipo de expresión (por cualquier medio u objeto) que refiera, aluda, mencione o sea calificada como “promotora” de conductas criminales, grupos delictivos o sujetos vinculados con estos; pues se destaca que la manifestaciones académicas y artísticas sobre dichos tópicos constituyen parte de la cultura misma a la que tiene acceso la sociedad en términos de Constitución Federal.

Subraya el organismo que cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas.

“Por tanto, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves. Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte integral del orden público mismo”.

Conforme lo establece la Comisión, lo legislado por el Congreso en la materia, no cuenta con elementos suficientemente claros que acoten adecuadamente la conducta que produce responsabilidad penal; por lo tanto, se trata de disposiciones inexactas y sumamente amplias que abarcan un sinnúmero de conductas, incluidas aquellas no reprochables y que se encuentran amparadas por la libertad fundamental de expresión.

“Las normas impugnadas no son claras, precisas ni exactas respecto de la conducta reprochable que se pretendió incorporar en la codificación penal michoacana, sino que están formuladas de manera que pueden llegar a permitir la arbitrariedad en su aplicación”.

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