El INE se encuentra organizando el proceso para la elección judicial que se realizará el próximo año
Redacción / La Voz de Michoacán
Un juez federal bateó la solicitud del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual pidió echar abajo la suspensión definitiva que obtuvo la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) contra la reforma judicial.
Sergio Santamaría Chamú, juez Primero de Distrito con sede en Michoacán, determinó que no se actualiza un hecho superveniente para tumbar la medida cautelar.
El INE argumentó que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral (TEPJF) ha emitido diversas resoluciones que ordenan la continuación del proceso electoral extraordinario para que en junio de 2025 se elija a jueces, magistrados y ministros.
El juzgador ordenó al organismo que no vuelva a citar las resoluciones emitidas por el TEPJF como “excusa” para incumplir con las medidas cautelares decretadas en este asunto.
Lo anterior, porque lo expresado por el Tribunal no se emitió en un proceso legal, lo que “violenta” no solo al Estado Democrático, por emitir una resolución que denominó “sentencia” en un cuaderno que no es legalmente un proceso o recurso, por no estar previsto en legislación alguna.
“…se tienen por recibidas las misivas del Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, en representación del Consejo General del INE, mediante las cuales, entre otras cuestiones, solicita que se revoquen las medidas cautelares decretadas en este incidente de suspensión; en su atención, dígasele no ha lugar a modificar o revocar las suspensiones definitivas decretadas en este incidente de suspensión, ya que con el dictado de las resoluciones que indica no actualiza un hecho superveniente que motive tal proceder, como lo exige el ordinal 154 de la Ley de Amparo”, detalla el acuerdo.
El juez manifestó que los pronunciamientos de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumulados, no tienen efectos vinculantes para este órgano de control constitucional en materia de amparo, ya que el alcance de lo ahí resuelto es limitado, pues no puede ni debe ser considerado como de observancia obligatoria al carecer de la fuerza jurídica de sentencia, habida cuenta que, en la especie, no existe en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral juicio o recurso alguno que tenga por objeto que el Tribunal Federal Electoral pueda resolver sobre actos de órganos de control constitucional que estén fuera de su esfera de competencia.