Carlos Maya, integrante de la Asociación de Abogados Animalistas de México (ASAAM), detalló que el maltrato animal está tipificado en los artículos 309, 310 y 311 del Código Penal, con sanciones de hasta seis años de cárcel

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. - Una ola de indignación recorre el Estado, asociaciones protectoras de animales, agrupadas en el Comité Estatal Animalista de Michoacán (CEAM), exigieron de forma unánime un castigo ejemplar para el guardia del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán (ICATMI) que golpeó con extrema violencia a un perro callejero.

Carlos Maya, integrante de la Asociación de Abogados Animalistas de México (ASAAM), detalló que el maltrato animal está tipificado en los artículos 309, 310 y 311 del Código Penal, con sanciones de hasta seis años de cárcel.

Sin embargo, lamentó que la falta de clasificación como delito grave permita que los agresores paguen fianzas mínimas y queden libres, propiciando la reincidencia.

Pidió a la Fiscalía General del Estado (FGE) actuar con rapidez y firmeza en la integración de la carpeta, y solicitó al ICATMI una depuración de su personal, destacando que algunos de los perros que viven en sus instalaciones llevan más años que los mismos trabajadores, lo que les otorga un derecho que debe ser respetado.

Lamentó que este delito no sea considerado grave, lo que permite una justicia alterna y la liberación mediante fianzas mínimas.

“Insistimos en los congresos estatales a que regulen este delito como grave para que haya penas más justas en crueldad animal”, reiteró Maya.

Yadira Escobar, miembro del CEAM y representante de la Unión de Asociaciones y Rescatistas por la Protección Animal (UARUPA), recordó que la protección animal no es opcional, sino una obligación legal y moral.

“Las instituciones educativas y públicas en general deben hacer espacios seguros no solamente para las personas sino también para los animales que se encuentran en sus inmediaciones”, advirtió.

Los activistas insistieron en que el castigo no puede limitarse a un cambio de puesto, sino que debe incluir la destitución y el proceso penal correspondiente.