Recientemente, la diputada encabezó la charla con la delegación integrada por académicos, decanos y autoridades de alcaldías del estado de California (EU).
Morelia, Michoacán; a 24 de febrero de 2025.- La diputada local por el Partido Acción Nacional (PAN), Vanhe Catachea, propuso la primera plataforma digital para migrantes michoacanos, donde se busca generar una base de datos de los más de 4 millones michoacanos que radican en Estados Unidos y en otros países, con el objetivo de brindar asesoría y asistencia legal, al igual que impulsar políticas públicas en beneficio de la comunidad.
“Crear una plataforma digital integral para las y los migrantes michoacanos, lo que prendemos es que en ocasiones nuestros connacionales que viven en otro país, y no hablo solamente de Estados Unidos, no tiene el mecanismo, la herramienta o se sienten solos y a través de esta plataforma digital también crearemos como un banco de datos para que puedan acceder a diferentes trámites para que tengan este tipo de accesorias que a veces requieren de forma digital”, explicó.
De igual forma, la legisladora habló sobre la implementación de un número de emergencia para nuestros connacionales, que permitirá brindar apoyo en caso de deportaciones.
“Y no solo eso, también propusimos una línea de emergencia, para cuando suceda, primero el susto, toda la situación y muchos no entienden el idioma inglés y no saben ni que, entonces a través de este número pudiéramos tener elite contacto para coadyuvarlos y decirles lo que va a pasar, lo que sigue y además”, detalló.
Finalmente, la presidenta de la Comisión de Protección a la Niñez y la Adolescencia, expuso que también se presentó una iniciativa que propone fortalecer el derecho de los menores a vivir en familia, particularmente en situaciones de separación o traslado ilícito, el cual ya se establece en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y se busca armonizar con la ley estatal, a fin de garantizar que, en casos de separación familiar, (como puede ser en las deportaciones), los menores no sean privados de la convivencia con sus padres o familia, salvo cuando sea contrario a su interés superior de la niñez.