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Un reglamento inexistente

No, no me refiero al Reglamento de la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), que en sesión extraordinar...

Lunes, 10 Marzo 2025

Fuente: Contramuro Noticias en Michoacán / Opinión /

No, no me refiero al Reglamento de la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), que en sesión extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2023 el Comité de Transparencia Universitaria determinó la inexistencia de este; me refiero al ausente Reglamento de Jubilaciones y Pensiones a que alude el artículo 29 de la Ley Orgánica Universitaria de 1986.

Transcurrieron 39 años desde la creación de la legislación universitaria, ordenamiento abrogado la madrugada del pasado sábado por el legislador local y durante todo ese tiempo no se tuvo el arrojo o determinación para emprender su creación, para regular el derecho a jubilarse una vez que los trabajadores cumplieran 25 años de servicio.

Aprovechando la pandemia del SARS-CoV-2 (COVID-19) los contratos colectivos de trabajo pactados con los sindicatos universitarios fueron modificados a espaldas de la base trabajadora, estableciendo una serie de requisitos de edad y tiempo adicional laborado para quienes entonces no contaban con un derecho adquirido, relativo a haber cumplido con los 25 años de servicio.

La ausencia de un Reglamento aplicable al artículo 29 en cita, dio lugar al inicio de una severa crisis financiera en la hacienda universitaria que se vive hasta la fecha, la nueva Ley Orgánica de la ahora llamada “Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (BCUMSNH) reconoce -indirectamente- el respeto a derechos adquiridos y a la expectativa de derechos, pero no menciona se regule el pago periódico de las pensiones universitarias, situación que de alguna manera preocupa, al no conocer si el presupuesto anual pueda soportar dichas cargas financieras.

El nuevo ordenamiento oficialmente ha sido publicado ayer sábado ocho de marzo, iniciando su vigencia el día siguiente de su publicación, es a partir de entonces que inicia su vigencia, que el H. Consejo Universitario de la BCUMSNH contará con 190 días hábiles para realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de creación; es ahí donde de nueva cuenta se tiene la oportunidad de la creación de un Reglamento que regule las pensiones universitarias para generar mayor certidumbre jurídica a los trabajadores.

Los detractores del nuevo ordenamiento por su parte, cuentan con 30 días hábiles para su impugnación vía juicio de amparo -plazo que ya les está corriendo- donde seguramente harán valer como conceptos de violación, la falta de consulta conforme a la Ley General de Educación y la evidente violación al proceso legislativo al no haber pasado por la Comisión de Educación el proyecto legislado, sin embargo la apuesta de los legisladores para no haber quitado el punto del orden del día en la sesión del pasado 7 de marzo, es que este año el Poder Judicial de la Federación tendrá nuevos impartidores de justicia, quienes obedecerán al oficialismo para no conceder el amparo respectivo, al tiempo. @lvarezbanderas

*Los comentarios de la columna opinión son responsabilidad de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de contramuro.com

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